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Derechos de los pasajeros
Los pasajeros aéreos disfrutan de numerosos derechos reconocidos por la legislación europea y el Convenio de Montreal. Estos derechos tienen por objeto garantizar un elevado nivel de protección de los usuarios que utilizan los servicios de las compañías aéreas.
En general, hay seis fuentes de conflicto entre los pasajeros y las compañías aéreas. Se rigen por el Reglamento Europeo 261/2004, el Convenio de Montreal o la legislación nacional:
1
Cancelación de vuelos
2
Vuelos con retraso de 3 horas o más
3
Denegación de embarque (overbooking)
4
Equipaje retrasado
5
Equipaje perdido o dañado
6
Lesiones a bordo de la aeronave
En los tres primeros casos (cancelación, retraso de 3 horas o más, denegación de embarque), salvo circunstancias excepcionales, es decir, acontecimientos imprevisibles, ajenos a la voluntad o a la gestión de la compañía aérea, el pasajero tiene derecho a una compensación automática prevista en el Reglamento 261/2004.
- Esta compensación puede ser de 250 € si la distancia entre el aeropuerto de origen y el de destino es inferior a 1.500 km.
- El pasajero tiene derecho a una indemnización de 400 € si la distancia está comprendida entre 1500 km y 3500 km.
- Para distancias superiores a 3500 km, el pasajero tiene derecho a una indemnización de 600 €.
No obstante, un pasajero que haya sufrido un retraso inferior a 3 horas podrá ser indemnizado si el retraso provoca la pérdida de su vuelo de conexión.
Estos importes podrán complementarse con los gastos extras asumidos por el pasajero como consecuencia del incumplimiento por parte de la compañía aérea.
No obstante, la compañía aérea no está obligada a indemnizarle si puede probar la existencia de una circunstancia extraordinaria / excepcional, imprevisible y ajena a su gestión o control.
Los casos de pérdida, daño o retraso del equipaje están regulados por el Convenio de Montreal. En estas condiciones, el pasajero tiene derecho a una indemnización de aproximadamente 1.600 euros.
En caso de lesiones a bordo de la aeronave y cuando se demuestre la responsabilidad (objetiva) de las compañías aéreas, la indemnización del pasajero podrá ascender a un mínimo de 135. 000 euros.
Los derechos de los pasajeros también incluyen:
El derecho al reembolso del vuelo no realizado;
El derecho a medios de transporte alternativos para llegar a su destino
El derecho a la información;
El derecho a la asistencia (alojamiento, comidas, etc.).
En los tres primeros casos (cancelación, retraso de 3 horas o más, denegación de embarque), salvo circunstancias excepcionales, es decir, acontecimientos imprevisibles, ajenos a la voluntad o a la gestión de la compañía aérea, el pasajero tiene derecho a una compensación automática prevista en el Reglamento 261/2004.